¿Cómo podemos ayudarte a vender tu piso desde nuestra Asociación de inmobiliarias?

Vender un piso puede ser una gran oportunidad para ganar dinero, pero antes de hacerlo debes conocer los impuestos que vas a tener que pagar para realizar la transacción y, por ello, desde nuestra Asociación de inmobiliarias queremos explicarte cuáles son y en qué consisten. Principalmente pueden clasificarse en dos; el IRPF y la Plusvalía Municipal, sin olvidar el impuesto sobre Bienes Inmuebles, porque en ocasiones debe pagarlo el vendedor.

El IRPF o Impuesto sobre la Renta de Personas físicas es un impuesto que se paga por la transacción, si la venta de la propiedad ha generado un beneficio económico. Esto quiere decir que, si vendes tu piso a un precio mayor del que lo pagaste en el momento de adquirir el inmueble, la Agencia Tributaria verá que has tenido un incremento patrimonial y, por lo tanto, tendrás que pagar los impuestos asociados.

Para saber la cantidad que debes pagar por el impuesto IRPF debes tener en cuenta el valor de la propiedad y el de transmisión. En el primer caso, se hace referencia a los gastos que se generaron por la compra de la propiedad o si has recibido algún ingreso proveniente de algún alquiler del inmueble. En nuestra Asociación de inmobiliarias podemos ocuparnos de este tipo de gestiones, para que puedas delegar todas estas gestiones un tanto complejas a nuestro gran equipo de especialistas.

En cuanto al valor de la transmisión, se refiere al dinero que obtienes realmente después de vender la propiedad, calculándolo de la siguiente forma: Importe real de la venta menos tributos y gastos inherentes a la venta.

Y para saber la base imponible del IRPF tienes que restar el valor de transmisión y el valor de la adquisición y, si el resultado es positivo, deberás pagar este impuesto.

Desde nuestra Asociación de inmobiliarias, queremos que sepas que existen excepciones para no pagar el IRPF, aunque obtengas ganancia de dicha venta:

  • si al restar el valor de transmisión y el de adquisición sale negativo o si la ganancia se va a ser reinvertida en otra vivienda habitual.
  • si el vendedor tiene más de 65 años y ha decidido ahora vender su vivienda habitual o contratar una renta vitalicia en el caso de que el inmueble fuera una segunda residencia.
  • Y la última excepción es que la persona no pueda hacer frente al pago de la hipoteca y decide entregar el inmueble como dación en pago.

Plusvalía municipal; Es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y su tributo se relaciona con el valor del suelo, pero no con el precio de compraventa de la propiedad. Para saber la cantidad que va a suponer este impuesto tienes que tener en cuenta las siguientes variables:

Valor catastral, años en los que hayas sido el dueño del inmueble y el coeficiente y el porcentaje del tributo, lo cual depende de cada Ayuntamiento.

Impuesto de bienes inmuebles (IBI) Se paga por ser propietario de un inmueble y no está ligado a la venta del piso, pero sí debe tenerse en cuenta después de realizar la transmisión.

Obtén una ayuda profesional de la Asociación de inmobiliarias

Si quieres obtener una ayuda o asesoramiento especializado para pagar impuestos o para cualquier otra gestión del proceso de compra venta o alquiler de inmuebles, puedes ponerte en contacto con nuestra Asociación de inmobiliarias en Navarra AINA, ya que ofrecemos un servicio integral.